
Recomendación inmediata: si una empresa realmente no tiene trabajadores ni realiza pagos por salarios o bonificaciones no salariales, no debe ignorar una notificación de omisión. Debe responder dentro del plazo indicado, demostrar la ausencia de nómina y conservar evidencia de cualquier impedimento del portal. No es recomendable registrar trabajadores o remuneraciones ficticias solo para que el sistema acepte la declaración. Como esta sentencia admite apelación, cada caso debe revisarse con asesoría tributaria antes de asumir que no existe obligación.
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante la sentencia N.º PJ0662026000050 del 17 de junio de 2026, anuló la multa impuesta por el SENIAT a DICASA, C.A. por no presentar la Forma 99019 correspondiente a mayo de 2024.
La empresa demostró que no manejaba una nómina de trabajadores y que el sistema iSENIAT V.2 no permitía procesar una declaración con cero empleados. Para el tribunal, sin pagos por salarios o bonificaciones no salariales no se había materializado el hecho imponible de la contribución especial para la protección de las pensiones.
¿Qué ocurrió en el caso?
El SENIAT detectó electrónicamente que DICASA, C.A. no había presentado la declaración de la contribución para pensiones del período mayo de 2024. La Administración emitió una notificación de omisión y una resolución sancionatoria por 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. Para la fecha de la resolución, la multa fue expresada en Bs. 39.000.
La empresa ejerció un recurso contencioso tributario. Explicó que su actividad económica se limitaba al arrendamiento de un inmueble y que no mantenía trabajadores directos. Por lo tanto, no había realizado pagos por salarios ni bonificaciones de carácter no salarial que pudieran servir de base para calcular la contribución.
También sostuvo que el portal del SENIAT impedía presentar una declaración informativa o en cero, porque el formulario exigía registrar al menos un trabajador y una base superior a cero.
¿Qué logró demostrar la empresa?
La decisión no se apoyó únicamente en una afirmación de la contribuyente. Durante el proceso se incorporaron elementos para demostrar la realidad contable y técnica del caso.
Entre las pruebas mencionadas en la sentencia se encuentran:
- Los libros de Inventario y Balance de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
- La ausencia de cuentas contables relacionadas con sueldos, salarios, prestaciones sociales u otras obligaciones laborales.
- Una inspección judicial practicada directamente en el portal iSENIAT V.2.
- La impresión de pantalla obtenida durante la inspección y el instructivo oficial de la declaración.
En la inspección se ingresó al formulario de la contribución y se colocó cero como cantidad de empleados. El sistema respondió: “La cantidad de empleados debe ser mayor a Cero”. Esa prueba permitió comprobar que la empresa no podía procesar una declaración sin trabajadores.
¿Cómo razonó el tribunal?
El tribunal diferenció tres elementos que no deben confundirse:
- Ser una persona jurídica que realiza una actividad económica.
- Efectuar pagos a trabajadores por salarios o bonificaciones no salariales.
- Tener una base sobre la cual calcular la contribución.
DICASA, C.A. cumplía el primer elemento: era una persona jurídica activa y obtenía ingresos por el arrendamiento de un inmueble. Sin embargo, según las pruebas valoradas, no cumplía el segundo: no tenía trabajadores ni efectuaba los pagos que la ley identifica como presupuesto de la contribución.
El tribunal consideró que los pagos a trabajadores constituyen el elemento objetivo del hecho imponible. Si esos pagos no existen, tampoco existe una magnitud económica que pueda utilizarse como base imponible. En palabras sencillas: la actividad económica de una empresa no produce por sí sola esta contribución; deben existir pagos laborales comprendidos en la ley.
Por esa razón, el juzgado concluyó que la obligación tributaria no había nacido y que era materialmente imposible presentar la declaración exigida en las condiciones del portal.
La alerta del sistema no sustituyó la verificación del caso
Otro aspecto relevante fue la forma en que se detectó la supuesta omisión. La sentencia indica que el SENIAT utilizó la información de su sistema para identificar que la Forma 99019 no había sido presentada.
El tribunal aceptó que la Administración Tributaria utilice herramientas tecnológicas para obtener indicios. Sin embargo, consideró necesario que exista intervención humana para verificar la causa de la omisión antes de sancionar.
En este caso, el sistema mostraba una declaración faltante, pero no reflejaba que la empresa carecía de trabajadores y que el mismo portal impedía informar esa situación. Para el juzgado, sancionar sin comprobar esos hechos produjo un falso supuesto de hecho: el acto administrativo se basó en una situación que no coincidía con la realidad demostrada en el expediente.
¿Qué decidió finalmente?
El Tribunal Superior declaró con lugar el recurso de DICASA, C.A. y ordenó:
- Anular la resolución de imposición de la multa.
- Dejar sin efecto la planilla de liquidación asociada.
- Ordenar al SENIAT la anulación de las planillas en el sistema iSENIAT.
- Eximir a la Administración Tributaria de la condenatoria en costas.
La decisión contiene una advertencia fundamental: admite apelación, debido a la cuantía del caso. En consecuencia, no debe presentarse como una doctrina definitivamente firme ni como una regla automática aplicable a todas las empresas sin trabajadores.
¿Qué significa para otras empresas?
La sentencia ofrece una orientación útil, pero su aplicación depende de los hechos y las pruebas de cada contribuyente.
No basta con afirmar que la empresa no tiene nómina. Debe poder demostrarse que no existen trabajadores, pagos salariales, bonificaciones no salariales ni relaciones que puedan ser calificadas jurídicamente como laborales.
También debe revisarse si socios, administradores, directores, personal contratado o terceros realizan actividades bajo condiciones que pudieran considerarse una relación de trabajo. El nombre dado al contrato o al pago no es suficiente: importa la realidad de la prestación del servicio.
Recomendaciones prácticas
- Revise la realidad laboral de la empresa. Confirme si existen trabajadores directos, pagos regulares, beneficios, bonificaciones o relaciones susceptibles de ser consideradas laborales.
- Prepare evidencia contable. Conserve libros, mayores analíticos, auxiliares y estados financieros que demuestren la ausencia de gastos y pasivos laborales.
- Organice los soportes laborales y de seguridad social. Mantenga disponibles las constancias y registros que permitan verificar que la empresa no posee trabajadores.
- Documente el comportamiento del portal. Guarde capturas de pantalla con fecha, mensajes de error, instructivos y cualquier constancia de que el sistema no permite presentar una declaración en cero.
- Responda las notificaciones. No ignore una alerta o requerimiento del SENIAT. Presente oportunamente una explicación escrita y acompañe las pruebas. Conserve el comprobante de recepción.
- No incorpore información ficticia. Registrar un trabajador inexistente o una remuneración que no fue pagada puede crear inconsistencias contables, laborales y tributarias.
- Revise la situación cada mes. La conclusión puede cambiar desde el momento en que la empresa contrate personal o realice pagos comprendidos en la ley.
- Verifique el estado de la sentencia. Antes de utilizarla en una defensa, confirme si fue apelada y si existe una decisión posterior de la Sala Político-Administrativa.
Lo que esta sentencia no autoriza
El fallo no permite concluir que todas las empresas sin una nómina registrada están automáticamente fuera del régimen. Tampoco elimina el deber de atender las notificaciones del SENIAT ni sustituye el análisis de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, sus normas de declaración y la situación laboral concreta.
La decisión se refiere a una empresa que aportó pruebas contables y logró que el propio tribunal comprobara la imposibilidad técnica del portal. Sin un expediente probatorio similar, otro caso podría obtener un resultado diferente.
Conclusión
La sentencia N.º PJ0662026000050 recuerda que una omisión detectada automáticamente no demuestra, por sí sola, la existencia de una obligación tributaria. Antes de sancionar, deben comprobarse los hechos que originan el tributo.
Para las empresas sin trabajadores, la principal enseñanza no es dejar de declarar sin explicación. Es documentar la realidad laboral, responder oportunamente al SENIAT y conservar evidencia del funcionamiento del portal.
Una defensa efectiva comienza mucho antes de recibir una multa: nace de una contabilidad organizada, soportes coherentes y decisiones que puedan explicarse y demostrarse.
Fuente principal: Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, sentencia N.º PJ0662026000050 del 17 de junio de 2026, asunto N.º FF01-U-2024-000028, caso DICASA, C.A. contra el SENIAT. Consultar la sentencia completa en el portal oficial del Poder Judicial.
Este contenido es informativo y no sustituye el análisis jurídico o tributario de cada caso particular. La propia sentencia indica que admite apelación.
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