
Recomendación antes de comenzar
No esperes al 30 de septiembre para revisar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP). El contador debería solicitar con anticipación el inventario de bienes, los avalúos, los documentos de propiedad y los soportes de los pasivos. El mayor riesgo no suele estar en aplicar la alícuota, sino en utilizar valores contables que no coinciden con los criterios exigidos por la ley o en restar obligaciones que no están suficientemente demostradas.
El objetivo de esta segunda guía es ayudarte a responder una pregunta práctica: ¿qué debe revisar el contador para preparar una declaración del IGP técnicamente sustentada?
Este artículo complementa nuestra primera publicación: Impuesto a los Grandes Patrimonios: todo lo que debes saber en 10 puntos.
1. No basta con tener un patrimonio elevado
Para que exista la obligación material prevista en el artículo 1 de la Ley deben concurrir, en principio, dos condiciones:
- La persona natural o jurídica debe haber sido calificada y notificada como Sujeto Pasivo Especial (SPE) por el SENIAT.
- Su patrimonio debe ser igual o superior a 150.000.000 de unidades tributarias.
Con la Unidad Tributaria de Bs. 43,00, fijada en la Providencia SNAT/2025/000048, ese umbral equivale a Bs. 6.450.000.000,00. Este importe debe comprobarse nuevamente antes del cierre, porque una modificación del valor de la UT cambiaría el equivalente en bolívares.
La condición de SPE y el monto del patrimonio son revisiones diferentes. Una empresa puede ser contribuyente especial y no alcanzar el umbral del IGP; también puede poseer activos importantes, pero no estar calificada como SPE. El expediente debe dejar evidencia de ambas comprobaciones.
Atención: la Providencia SNAT/2019/00213 regula la presentación a través del Portal Fiscal. Por ello, aun cuando el cálculo no produzca impuesto a pagar, conviene verificar la obligación formal que muestre el portal y el criterio aplicable al contribuyente antes de omitir una declaración.
2. El corte obligatorio es el 30 de septiembre
El hecho imponible ocurre el 30 de septiembre de cada año y el impuesto se causa anualmente sobre el patrimonio neto existente en esa fecha, conforme a los artículos 11 y 24 de la Ley.
Esto tiene una consecuencia importante: si la empresa cierra su ejercicio económico el 31 de diciembre o en otra fecha, no debería utilizar ese balance sin ajustes. Necesita información financiera intermedia al 30 de septiembre, conciliada con:
- auxiliares contables;
- registros de propiedad;
- inventarios físicos;
- estados de cuenta;
- soportes de las altas y bajas de activos;
- documentos de los pasivos existentes a la fecha de corte.
La declaración del IGP debe partir de una fotografía patrimonial específica al 30 de septiembre, no del último balance disponible por comodidad.
3. Fechas del IGP para 2026
La Providencia SNAT/2025/000091, reimpresa en la Gaceta Oficial N.º 43.283 del 23 de diciembre de 2025, muestra dos fechas para el IGP según el último dígito del RIF:
| Terminal del RIF | Fecha de octubre | Fecha de noviembre |
|---|---|---|
| 0 y 8 | 09/10/2026 | 13/11/2026 |
| 1 y 4 | 14/10/2026 | 12/11/2026 |
| 2 y 3 | 15/10/2026 | 09/11/2026 |
| 5 y 9 | 08/10/2026 | 10/11/2026 |
| 6 y 7 | 13/10/2026 | 11/11/2026 |
La presentación de dos fechas ha generado distintas interpretaciones. En la práctica se ha entendido como un lapso comprendido entre la fecha de octubre y la de noviembre asignada al terminal del RIF. Nuestra recomendación conservadora es tener la declaración preparada para la primera fecha y no esperar al final del lapso. Antes de presentar, confirma el calendario publicado y la disponibilidad del Portal Fiscal.
4. La base imponible no es simplemente el total del activo contable
El artículo 15 establece, en términos generales, la siguiente estructura:
Bienes y derechos valorados conforme a la Ley – pasivos – cargas y gravámenes – bienes exentos o exonerados = base imponible del IGP.
El orden importa. Primero se identifica cada bien o derecho; después se aplica la regla legal de valoración correspondiente; finalmente se depuran los pasivos, las cargas, las exenciones y las exoneraciones.
Copiar el total de activos del balance y restarle el total de pasivos puede producir una base incorrecta porque:
- algunos activos deben declararse por un valor diferente al contable;
- existen bienes contabilizados en cero que todavía tienen valor económico;
- no toda partida acreedora representa necesariamente una obligación real y demostrable al 30 de septiembre;
- las exenciones deben identificarse y documentarse por separado.
5. ¿Cómo se valoran los principales activos?
La valoración es el centro técnico de la declaración. La Ley no establece una sola regla para todos los bienes:
| Bien o derecho | Regla principal de valoración |
|---|---|
| Inmuebles ubicados en Venezuela | El mayor entre el valor catastral, el valor de mercado y el precio de adquisición actualizado. Deben considerarse el terreno, las mejoras y, en obras no concluidas, el porcentaje de ejecución. |
| Inmuebles en el exterior | El mayor entre el valor resultante de las reglas fiscales del país donde están ubicados y el precio corriente de mercado al 30 de septiembre. |
| Multipropiedad o tiempo compartido | El mayor entre el precio de adquisición y la cotización de mercado al 30 de septiembre. |
| Acciones cotizadas | La cotización al 30 de septiembre. |
| Acciones o participaciones no cotizadas | Capital más reservas del último balance aprobado al cierre del período de ISLR, dividido entre el número de acciones o participaciones. |
| Joyas, obras de arte y antigüedades | El mayor entre el precio de adquisición actualizado y el valor corriente de mercado al 30 de septiembre. |
| Hipotecas, prendas y anticresis | El monto de la obligación o capital garantizado, incluidos los conceptos asegurados previstos por la Ley. |
| Bienes sin regla especial | El mayor entre el precio corriente de mercado y el precio de adquisición actualizado. |
La conclusión práctica es sencilla: el valor en libros no siempre es el valor fiscal para el IGP. Cada clase de activo debe tener su propia cédula de valoración y la evidencia utilizada para escoger el importe declarado.
6. Un activo depreciado en su totalidad no necesariamente vale cero
Este es uno de los errores más frecuentes. Una maquinaria, un vehículo, un inmueble o un equipo puede estar totalmente depreciado en la contabilidad y seguir en uso, poder venderse o tener un valor de mercado verificable.
La depreciación contable distribuye el costo durante la vida útil estimada; no demuestra por sí sola que el bien carezca de valor patrimonial. Si la regla legal exige comparar valores, registrar el activo en cero sin análisis puede interpretarse como subvaloración.
Para sustentar un valor cero o muy bajo, conserva evidencia suficiente, por ejemplo:
- informe técnico sobre obsolescencia o deterioro;
- fotografías y acta de inspección;
- cotizaciones o estudio de mercado;
- documento de desincorporación, destrucción o pérdida;
- denuncia, indemnización del seguro o soporte de la transmisión, cuando corresponda.
Además, el artículo 12 presume que un patrimonio declarado continúa siendo propiedad o posesión del contribuyente en los períodos siguientes, salvo que exista prueba de su transmisión o pérdida. Por eso no basta con retirar el activo de una hoja de cálculo: hay que documentar qué ocurrió con él.
7. ¿Qué pasivos pueden restarse?
La Ley permite excluir los pasivos y las cargas o gravámenes que recaigan sobre los bienes. Sin embargo, para efectos de control, el contador debería evitar restar automáticamente todas las cuentas acreedoras del balance.
Un pasivo que se utilice para depurar la base debería poder demostrarse al 30 de septiembre mediante documentos que permitan identificar:
- al acreedor;
- el origen de la obligación;
- el monto pendiente;
- la fecha y condiciones de exigibilidad;
- su registro contable;
- los pagos posteriores, cuando ayuden a confirmar su existencia.
Entre los soportes útiles se encuentran contratos, facturas, estados de cuenta, tablas de amortización, documentos de garantía, confirmaciones de saldos y conciliaciones con partes relacionadas.
Las provisiones, estimaciones, partidas globales o saldos antiguos sin identificación requieren una revisión especial. La pregunta no debe ser solamente «¿está contabilizado?», sino «¿podemos demostrar que este pasivo era real, cuantificable y existente al 30 de septiembre?».
8. Exenciones y exoneraciones no significan lo mismo
El artículo 13 contiene las exenciones previstas directamente en la Ley. Entre ellas se encuentran, según el tipo de contribuyente y el cumplimiento de sus condiciones:
- la vivienda registrada como principal;
- el ajuar doméstico, salvo las joyas, obras de arte y antigüedades reguladas separadamente;
- las prestaciones sociales y otros beneficios laborales indicados por la Ley;
- determinados bienes y derechos de propiedad comunal;
- activos destinados a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, cuando constituyan la actividad principal y se realicen a nivel primario;
- la obra propia del artista mientras permanezca en propiedad de su autor.
Una exoneración, en cambio, depende de un decreto del Ejecutivo que debe establecer sus beneficiarios, condiciones y vigencia. No debería aplicarse una exoneración únicamente porque el activo pertenece a un sector favorecido en otro impuesto.
La tercera disposición final de la Ley también advierte que no se trasladan automáticamente al IGP los beneficios fiscales previstos en otras leyes. Cada exclusión debe tener una fuente jurídica aplicable al período que se declara.
9. Mercado, precio y valor: documentar es tan importante como calcular
Cuando la Ley exige el precio corriente de mercado, no basta con indicar una cifra sin explicar su origen. El papel de trabajo debería mostrar:
- la fecha de referencia;
- las características del activo;
- la fuente consultada;
- las operaciones comparables utilizadas;
- los ajustes realizados por ubicación, antigüedad, estado o capacidad;
- la identificación y credenciales del perito, si se utilizó un avalúo.
Tampoco conviene confundir el ajuste por inflación contable con el precio de adquisición actualizado mencionado en la Ley. Si se utiliza un procedimiento de actualización, debe identificarse la norma, el índice, el período y la fórmula aplicable. Un cálculo técnicamente sofisticado, pero sin fundamento normativo, puede ser difícil de defender.
10. La residencia define qué patrimonio entra en la declaración
Los residentes o domiciliados en Venezuela tributan, en los términos de la Ley, por la totalidad del patrimonio, sin importar dónde estén ubicados los bienes. Los no residentes pueden quedar sujetos por los bienes situados en Venezuela y por los derechos ejercibles en el país. También existen reglas particulares para establecimientos permanentes.
En personas naturales deben revisarse, entre otros elementos:
- permanencia superior a 183 días;
- núcleo principal de actividades o intereses económicos;
- vivienda principal o lugar de habitación;
- residencia del cónyuge y de los hijos dependientes;
- constancia de residencia fiscal en otro país, cuando se pretenda desvirtuar una presunción legal.
En estructuras con accionistas, inmuebles o inversiones fuera de Venezuela, esta revisión debe realizarse antes de preparar el inventario definitivo.
11. Papeles de trabajo mínimos que debería conservar el expediente
Una declaración sustentada debería permitir que otro profesional reconstruya el cálculo. Como mínimo recomendamos organizar:
- Constancia de calificación como SPE y RIF actualizado.
- Balance de comprobación y estados financieros intermedios al 30 de septiembre.
- Inventario detallado de bienes y derechos, con ubicación, titularidad y fecha de adquisición.
- Cédula de valoración por cada clase de activo.
- Avalúos, cotizaciones, valores catastrales y documentos de adquisición.
- Relación de pasivos, cargas y gravámenes con sus soportes.
- Cédula separada de bienes exentos o exonerados y su fundamento jurídico.
- Conciliación entre los saldos contables y los valores utilizados para el IGP.
- Evidencia de la tasa de cambio, índices y parámetros aplicados.
- Borrador de la declaración, comprobante de presentación y soporte del pago.
Esta trazabilidad es importante porque el artículo 28 autoriza a la Administración Tributaria a verificar bienes omitidos o subvalorados. Además, distintas instituciones —entre ellas registros, notarías, bancos, aseguradoras y casas de bolsa— pueden suministrar información patrimonial al SENIAT conforme al artículo 26.
12. ¿Cuánto se paga y puede deducirse del ISLR?
La Ley permite que el Ejecutivo fije la alícuota entre 0,25 % y 1,50 %. Mientras no exista una modificación aplicable, la disposición transitoria segunda estableció una alícuota de 0,25 %.
Ejemplo sencillo:
Base imponible del IGP: Bs. 8.000.000.000
Alícuota: 0,25 %
IGP determinado: Bs. 20.000.000
El cálculo anterior es únicamente ilustrativo. Antes de aplicarlo debe comprobarse la alícuota vigente para el período.
La primera disposición final establece expresamente que el IGP no es deducible del Impuesto sobre la Renta. Conviene identificarlo separadamente en la conciliación fiscal para evitar utilizarlo como una deducción del ISLR.
Errores que conviene detectar antes de presentar
- Utilizar el balance del 31 de diciembre en lugar del corte al 30 de septiembre.
- Declarar todos los activos por su valor neto contable sin aplicar las reglas fiscales.
- Mantener en cero activos totalmente depreciados que todavía existen y tienen valor.
- Restar provisiones o cuentas acreedoras sin soportes suficientes.
- Omitir bienes ubicados en el exterior cuando el contribuyente está sujeto por su patrimonio global.
- Aplicar exenciones de otros impuestos al IGP.
- No conservar avalúos, cotizaciones o evidencia del valor de mercado.
- Confundir la primera fecha del calendario con una invitación para comenzar a trabajar.
- Presentar la declaración sin una conciliación que permita explicar cada diferencia con la contabilidad.
Plan de trabajo recomendado para el contador
Antes del 31 de agosto: solicita documentos, identifica activos especiales y determina cuáles requieren avalúo.
Durante septiembre: concilia saldos, actualiza valores, confirma pasivos y documenta las exenciones.
Al 30 de septiembre: cierra el inventario patrimonial y conserva la evidencia disponible a la fecha del hecho imponible.
Antes de la primera fecha del calendario: revisa la base imponible, el umbral, la alícuota, el borrador del portal y la aprobación del cliente o de la gerencia.
¿Cómo puede ayudarte App IGP?
La dificultad del impuesto no está en multiplicar la base por una alícuota. Está en ordenar los bienes, comparar criterios de valoración, depurar los pasivos y dejar evidencia de cómo se llegó al resultado.
App IGP de SOLCON permite estructurar el patrimonio computable, comparar los valores aplicables, determinar la base imponible y preparar papeles de trabajo para la revisión profesional y la posterior carga en el SENIAT.
Si además quieres comprender los criterios económicos, legales y contables utilizados en la valoración, puedes consultar nuestro curso sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Conclusión
Una declaración del IGP bien preparada debe responder cuatro preguntas: qué bienes pertenecen al contribuyente, cuánto valen según la Ley, qué conceptos pueden excluirse y qué documentos demuestran cada cifra.
El contador que comienza temprano puede detectar activos omitidos, solicitar avalúos, depurar pasivos y explicar a la gerencia el efecto del impuesto antes del vencimiento. Esperar a que el portal esté abierto transforma un trabajo técnico en una carrera contra el tiempo.
Fuentes y referencias
- Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, reimpresa en la Gaceta Oficial N.º 41.696 del 16 de agosto de 2019.
- Providencia Administrativa SNAT/2019/00213, publicada en la Gaceta Oficial N.º 41.697 del 19 de agosto de 2019.
- Providencia Administrativa SNAT/2025/000048, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.140 del 2 de junio de 2025, que reajustó la Unidad Tributaria a Bs. 43,00.
- Providencia Administrativa SNAT/2025/000091, reimpresa en la Gaceta Oficial N.º 43.283 del 23 de diciembre de 2025, Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para 2026.
- Artículo introductorio de SOLCON sobre el IGP.
Nota: Este material tiene fines informativos y educativos. Las normas, parámetros y funcionalidades del Portal Fiscal deben verificarse para el período concreto antes de presentar la declaración.
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