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Sentencia N.º 00867 del TSJ: los sujetos pasivos especiales deben declarar el IGP aun sin impuesto a pagar

El TSJ estableció que los sujetos pasivos especiales deben presentar la declaración del IGP aunque no resulte impuesto a pagar, incluso ante inactividad o patrimonio inferior al umbral.

Equipo SOLCON7 min de lectura
IGPNormativa legalSENIATTributaciónVenezuela
Sentencia N.º 00867 del TSJ: los sujetos pasivos especiales deben declarar el IGP aun sin impuesto a pagar

Recomendación inmediata: si una persona o empresa está calificada y notificada como Sujeto Pasivo Especial, debe presentar la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), aunque su patrimonio esté por debajo del umbral, sea cero o resulte negativo. Conviene conservar el comprobante de presentación y los papeles de trabajo que expliquen el resultado. Si la empresa está inactiva, esa situación debe notificarse formalmente al SENIAT; la inactividad, por sí sola, no elimina el deber de declarar según el criterio que analizamos.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la sentencia N.º 00867 del 13 de diciembre de 2022, expediente N.º 2022-0193, examinó la sanción impuesta a Talleres Dimca, C.A. por no presentar las declaraciones del IGP correspondientes a 2019 y 2020.

La decisión es importante porque establece un criterio práctico para los contribuyentes especiales: no tener impuesto a pagar no equivale a estar exento del deber formal de declarar.

¿Qué ocurrió en el caso?

El SENIAT verificó que Talleres Dimca, C.A., calificada como Sujeto Pasivo Especial desde 1996, no había presentado las declaraciones del IGP de los períodos 2019 y 2020. Por ello impuso una multa, aplicó el incremento correspondiente a los sujetos pasivos especiales y ordenó la clausura temporal del establecimiento.

La empresa recurrió la sanción. Alegó, entre otros aspectos, que se encontraba inactiva y que no poseía un patrimonio que alcanzara el monto previsto en la ley. El tribunal de primera instancia le dio la razón: consideró que, si no se configuraba el hecho imponible ni nacía la obligación de pagar, tampoco existía el deber formal de declarar. En consecuencia, anuló las sanciones.

El Fisco Nacional apeló esa decisión y el caso llegó a la Sala Político-Administrativa del TSJ.

¿Qué decidió el TSJ?

La Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró sin lugar el recurso de la empresa. En consecuencia, dejó firme el acto sancionatorio y sus planillas de liquidación.

Al analizar conjuntamente los artículos 4 y 25 de la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios, la Sala afirmó que “todos los sujetos pasivos especiales tienen la obligación de declarar” el IGP. También señaló que deben declarar las personas naturales o jurídicas cuyos activos alcancen el monto indicado en la ley.

Para el TSJ, Talleres Dimca, C.A. estaba obligada a declarar por conservar su condición de Sujeto Pasivo Especial. La Sala estimó que la compañía no podía justificar la omisión únicamente en un patrimonio contable igual a cero o negativo, pues desde su constitución mantenía capital social y elementos patrimoniales que debían ser informados y valorados.

Declarar y pagar no son lo mismo

Este es el punto más importante de la sentencia.

  • Declarar significa suministrar al SENIAT la información patrimonial y determinar el resultado del período.
  • Pagar procede cuando, después de aplicar las reglas de valoración, exclusiones, exenciones y alícuota correspondiente, resulta una cuota tributaria.

Una declaración puede concluir sin impuesto a pagar. Sin embargo, según el criterio de la sentencia N.º 00867, ese resultado no elimina el deber formal de presentarla cuando el contribuyente mantiene la condición de Sujeto Pasivo Especial.

Por esa razón, no es recomendable decidir la omisión de la declaración basándose solamente en el balance contable, en la falta de operaciones o en un cálculo preliminar que arroje patrimonio inferior al umbral.

¿Qué sucede si la empresa está inactiva?

La empresa también indicó que llevaba aproximadamente dos años inactiva. El TSJ rechazó este argumento porque no constaba que hubiese comunicado el cese de actividades a la Administración Tributaria.

La sentencia citó el artículo 35 del Código Orgánico Tributario de 2020, según el cual los sujetos pasivos deben informar al SENIAT la cesación, suspensión o paralización de su actividad económica habitual dentro del plazo allí previsto.

En términos prácticos, dejar de operar no produce automáticamente la desincorporación del contribuyente ni extingue sus deberes formales. Mientras la situación registral y tributaria no sea regularizada, la empresa continúa expuesta a fiscalizaciones y sanciones por declaraciones omitidas.

¿Por qué este criterio merece atención?

La redacción del artículo 25 de la Ley vincula la declaración con un monto de activos. No obstante, la Sala, al interpretarlo junto con el artículo 4, concluyó que la condición de Sujeto Pasivo Especial genera por sí misma el deber de declarar el IGP.

Esa interpretación es más amplia que una lectura aislada del umbral legal. Por eso, aunque pueda ser objeto de discusión técnica, constituye un antecedente judicial que debe considerarse al definir la política de cumplimiento de una empresa.

La consecuencia práctica es clara: omitir la declaración resulta más riesgoso que presentarla con el cálculo y los soportes que demuestren que no existe impuesto a pagar.

Recomendaciones para contribuyentes y contadores

  1. Confirme la condición de Sujeto Pasivo Especial. Revise la notificación del SENIAT y verifique si continúa produciendo efectos.
  2. Prepare el cálculo al cierre correspondiente. Identifique los bienes, derechos, cargas, gravámenes, exenciones y criterios de valoración aplicables.
  3. No utilice únicamente el saldo contable. Documente el valor fiscal, el valor de mercado y cualquier otro valor exigido por la ley para cada tipo de activo.
  4. Presente la declaración dentro del calendario vigente. Incluso cuando el resultado sea cero, conserve el certificado o comprobante electrónico de presentación.
  5. Archive papeles de trabajo y evidencias. Mantenga balances, auxiliares, avalúos, registros, cálculos, contratos y explicaciones sobre partidas sin valor o excluidas.
  6. Formalice la inactividad. Si la empresa cesó, suspendió o paralizó operaciones, notifique la situación al SENIAT y revise las obligaciones pendientes hasta su regularización.
  7. Documente la decisión profesional. Si existe una duda de interpretación, deje constancia del análisis realizado y solicite asesoría tributaria para el caso concreto.

Lo que la sentencia no significa

La decisión no establece que todos los sujetos pasivos especiales deban pagar necesariamente el IGP. Tampoco resuelve todos los problemas de valoración de activos ni sustituye la revisión de la ley, las providencias administrativas y el calendario aplicable a cada período.

El fallo se refiere a una controversia concreta sobre declaraciones omitidas en 2019 y 2020. Su mayor relevancia está en el criterio adoptado sobre el deber formal de declarar, que debe distinguirse de la obligación material de pagar el impuesto.

Conclusión

La sentencia N.º 00867 refuerza una política de cumplimiento preventivo: si el contribuyente conserva la condición de Sujeto Pasivo Especial, lo prudente es preparar y presentar la declaración del IGP, aunque el cálculo determine una cuota igual a cero.

Una declaración correctamente sustentada permite demostrar cómo se valoró el patrimonio y por qué no surgió impuesto a pagar. En cambio, la omisión puede originar multas, clausura y costos de defensa, aun cuando posteriormente se discuta la existencia de la obligación material.

Para reducir ese riesgo, la empresa debe mantener sus datos fiscales actualizados, documentar cualquier inactividad y conservar papeles de trabajo claros, verificables y consistentes con la información contable y legal disponible.

Recursos relacionados

Consulta también nuestra guía Impuesto a los Grandes Patrimonios: todo lo que debes saber en 10 puntos.

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Fuente principal: Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, sentencia N.º 00867 del 13 de diciembre de 2022, expediente N.º 2022-0193, caso Talleres Dimca, C.A. contra el Fisco Nacional. Consultar la sentencia completa en el portal histórico del TSJ.

Este contenido es informativo y no sustituye el análisis jurídico o tributario de cada caso particular.

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